Justicia Indígena, ¿Democratización o deformación de la ley ?
El que sentencia una causa sin oír la parte opuesta, aunque sentencie lo justo es injusta la sentencia.
J.E.Gaitan
La realidad de Ecuador es sumamente variada, encontramos diversas comunidades que construyen una diversidad nutrida de culturas y concepciones del mundo diferentes.
Esta misma diversidad genera que la concepción de justicia sea un apropiada y adecuada de manera diferente ante cada cultura. De este modo ¿podríamos llegar a la afirmación de termino: justicia relativa?
Los principios del derecho son universales es decir no se hace una ley diferente ante cada ser humano, porque perdería la categoría de reguladora del orden. La ley y el derecho someten a una población en general, si bien dentro de sus estamentos se aclaran puntos evidentes de diferenciación de ideas teniendo así una consideración específica, no se puede ser complacientes ante cualquier elemento de divergencia.
Dentro de la constitución actual podemos ver que se incluyen los derechos de los pueblos y las nacionalidades indígenas en estatutos claramente identificados, bajo parámetros que han sido analizados desde la realidad de los mismos. Las comunidades indígenas bajo normas y principios propios , siempre coherentes con la ley, tienen y la libertad de ejercerla siempre y cuando no contradigan la constitución política. Esta idea no parece incoherente si analizamos lo anteriormente mencionado sobre la diversidad cultural y la variedad de las concepciones legislativas en el país. Sin embargo deja un extremo abierto a la relatividad de la interpretación de la constitución, esto genera que la terminología de justicia indígena
Las ideas que se tienen de la ley, de lo que se cataloga como una actitud reprobada y aprobada dependen mucho del contexto, no podemos decir que es los mismo robar una gallina en el campo que robar un banco en la ciudad, Si bien el litigio es el de robo tiene un peso diferente ante cada sociedad, así también una concepción diferente ante la justicia y su castigo.
Cuando hablamos de ley indígena nos remitimos a una idea abstracta poco intelectual, muy salvaje y desordenada que nada tendría que ver con las ideas citadinas de la ley. Estas ideas están aferradas a las concepciones comunes no solo del pueblo sino de los actores judiciales del país.
El estado maneja la política judicial del país, de tal forma a lo largo de los años se han ido incluyendo sistemas que hagan más incluyente la justicia desde la cosmovisión indígena.
Pero ¿Entendemos como esta ordenada una comunidad indígena , que tiene la capacidad de legislar a su modo? La estructura organizativa tiene su base en las familias quienes viven organizadas en Comunidades, están dirigidas por el Consejo de Gobierno Comunitario y las decisiones se toman en las Asambleas Generales. Son estas asambleas las que deciden como se debe sancionar el litigio y al litigante. A simple viste no existe ningún problema pues esta secuencia jerárquica permitiría una participación democrática y equitativa de todos los actores en la justicia del pueblo. Sin embargo en los últimos años evidenciamos como algunos grupos que no precisamente representanta a una nacionalidad indígena toman esta permisibilidad que otorga la constitución y se convierten en justicieros populares, muchas veces infringiendo la ley y escudándose la justicia indígena atenta incluso a los derechos humanos básicos.
Si bien en los últimos años la inseguridad ha llevado a manifestar públicamente el rechazo a los infractores en muchas oraciones se vuelve un rito morboso bañado por la violencia exagerada que muchas veces se ha ido de las manos de la misma policía.
Existen muertos por que fueron quemados golpeados ahogados , etc. Bajo el castigo de la comunidad. Sin embargo al analizar esto se debe tomar en cuenta que a los grupos que ampara la constitución son a las organizaciones indígenas es decir los pueblos que tienen un esquema ya establecido para hacer estas cosas, no cualquier grupo iracundo que quiere desahogar su ira en un enjuiciado.
¿Pero hasta qué punto la Ley debería ser flexible ante las manifestaciones de violencia contra supuestos delincuentes que muchas veces se escudan bajo el término de “justicia propia”?
Al momento que la ley reconocida por todos como oficial cede ante cualquier grupo pierde su oficialidad y su poder ante la sociedad, de allí que la policía debe tener mucho cuidado en sus censuras y en posturas al margen de la justicia indígena.
El criterio que debe marcarnos es evidenciar si alguna manifestación de ajusticiamiento tiene una base organizativa sustentada y solida tras una comunidad organizada o es simplemente un rito sangriento de justicia popular, La constitución alberga al as comunidades indígenas en vista de so concepción del mundo , una visión mas tradicional, y mítica pero así también mas formada.
Se debe simplemente diferenciar lo que es una manifestación de justicia indígena, tras un esquema organizado, bajo representantes visibles que se harán cargo de la justicia en su comunidad y de personas que deciden asistir a este proceso como miembros reconocidos que se ven afectados tras el ilícito. Y así también ver que hay grupos no organizados que lo que buscan es una venganza, sin ningún proceso mas que la violencia de por medio.
J.E.Gaitan
La realidad de Ecuador es sumamente variada, encontramos diversas comunidades que construyen una diversidad nutrida de culturas y concepciones del mundo diferentes.
Esta misma diversidad genera que la concepción de justicia sea un apropiada y adecuada de manera diferente ante cada cultura. De este modo ¿podríamos llegar a la afirmación de termino: justicia relativa?
Los principios del derecho son universales es decir no se hace una ley diferente ante cada ser humano, porque perdería la categoría de reguladora del orden. La ley y el derecho someten a una población en general, si bien dentro de sus estamentos se aclaran puntos evidentes de diferenciación de ideas teniendo así una consideración específica, no se puede ser complacientes ante cualquier elemento de divergencia.
Dentro de la constitución actual podemos ver que se incluyen los derechos de los pueblos y las nacionalidades indígenas en estatutos claramente identificados, bajo parámetros que han sido analizados desde la realidad de los mismos. Las comunidades indígenas bajo normas y principios propios , siempre coherentes con la ley, tienen y la libertad de ejercerla siempre y cuando no contradigan la constitución política. Esta idea no parece incoherente si analizamos lo anteriormente mencionado sobre la diversidad cultural y la variedad de las concepciones legislativas en el país. Sin embargo deja un extremo abierto a la relatividad de la interpretación de la constitución, esto genera que la terminología de justicia indígena
Las ideas que se tienen de la ley, de lo que se cataloga como una actitud reprobada y aprobada dependen mucho del contexto, no podemos decir que es los mismo robar una gallina en el campo que robar un banco en la ciudad, Si bien el litigio es el de robo tiene un peso diferente ante cada sociedad, así también una concepción diferente ante la justicia y su castigo.
Cuando hablamos de ley indígena nos remitimos a una idea abstracta poco intelectual, muy salvaje y desordenada que nada tendría que ver con las ideas citadinas de la ley. Estas ideas están aferradas a las concepciones comunes no solo del pueblo sino de los actores judiciales del país.
El estado maneja la política judicial del país, de tal forma a lo largo de los años se han ido incluyendo sistemas que hagan más incluyente la justicia desde la cosmovisión indígena.
Pero ¿Entendemos como esta ordenada una comunidad indígena , que tiene la capacidad de legislar a su modo? La estructura organizativa tiene su base en las familias quienes viven organizadas en Comunidades, están dirigidas por el Consejo de Gobierno Comunitario y las decisiones se toman en las Asambleas Generales. Son estas asambleas las que deciden como se debe sancionar el litigio y al litigante. A simple viste no existe ningún problema pues esta secuencia jerárquica permitiría una participación democrática y equitativa de todos los actores en la justicia del pueblo. Sin embargo en los últimos años evidenciamos como algunos grupos que no precisamente representanta a una nacionalidad indígena toman esta permisibilidad que otorga la constitución y se convierten en justicieros populares, muchas veces infringiendo la ley y escudándose la justicia indígena atenta incluso a los derechos humanos básicos.
Si bien en los últimos años la inseguridad ha llevado a manifestar públicamente el rechazo a los infractores en muchas oraciones se vuelve un rito morboso bañado por la violencia exagerada que muchas veces se ha ido de las manos de la misma policía.
Existen muertos por que fueron quemados golpeados ahogados , etc. Bajo el castigo de la comunidad. Sin embargo al analizar esto se debe tomar en cuenta que a los grupos que ampara la constitución son a las organizaciones indígenas es decir los pueblos que tienen un esquema ya establecido para hacer estas cosas, no cualquier grupo iracundo que quiere desahogar su ira en un enjuiciado.
¿Pero hasta qué punto la Ley debería ser flexible ante las manifestaciones de violencia contra supuestos delincuentes que muchas veces se escudan bajo el término de “justicia propia”?
Al momento que la ley reconocida por todos como oficial cede ante cualquier grupo pierde su oficialidad y su poder ante la sociedad, de allí que la policía debe tener mucho cuidado en sus censuras y en posturas al margen de la justicia indígena.
El criterio que debe marcarnos es evidenciar si alguna manifestación de ajusticiamiento tiene una base organizativa sustentada y solida tras una comunidad organizada o es simplemente un rito sangriento de justicia popular, La constitución alberga al as comunidades indígenas en vista de so concepción del mundo , una visión mas tradicional, y mítica pero así también mas formada.
Se debe simplemente diferenciar lo que es una manifestación de justicia indígena, tras un esquema organizado, bajo representantes visibles que se harán cargo de la justicia en su comunidad y de personas que deciden asistir a este proceso como miembros reconocidos que se ven afectados tras el ilícito. Y así también ver que hay grupos no organizados que lo que buscan es una venganza, sin ningún proceso mas que la violencia de por medio.
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